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Artículo 1

De Este Decreto, Tendrá La Misma Responsabilidad Que La Ley Señala A Puertos De Colombia Por Las Pérdidas, Daños, Averías O Entregas Equivocadas De Las Mercancías Que Se Reciban Para Su Almacenamiento Y Custodia

Decreto 2012 de 1973 · Por el cual se modifican algunas disposiciones y se da aplicación a la Sección V, Capítulo XXI del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los arrendadores de áreas cubiertas y/o descubiertas a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, tendrá la misma responsabilidad que la ley señala a Puertos de Colombia por las pérdidas, daños, averías o entregas equivocadas de las mercancías que se reciban para su almacenamiento y custodia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2012 de 1973