º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones en contrario, en especial el artículo 3º. del Decreto 2107 de 1988, con excepción de su
Parágrafo 1
y el artículo 2º. del Decreto 2159 de 1989.
Parágrafo 1
Artículo 3 DECRETO 2107 de 1988