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Artículo 1

Ley 17 de 1986 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela", suscrito en el Puente Internacional José Antonio Páez , el 14 de junio de 1985.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el "Convenio Básico de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela", firmado en el Puente Internacional José Antonio Páez, el 14 de junio de 1985, cuyo texto es: « CONVENIO BASICO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela, deseosos de fortalecer y ampliar los lazos históricos que unen a ambos pueblos, dispuestos a incrementar la cooperación, el conocimiento y el intercambio en los campos de la cultura, el arte y la ciencia y basados en los principios de la igualdad, el respeto a la soberanía y la no injerencia en los asuntos internos de cada Estado, han decidido:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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