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Artículo 6

º Los Investigadores Nacionales Que Realicen Viajes De Estudio Al Exterior, Gozarán De Las Siguientes Ventajas Y Facilidades: 1

Decreto 584 de 1991 · por el cual se reglamentan los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los investigadores nacionales que realicen viajes de estudio al exterior, gozarán de las siguientes ventajas y facilidades

1.

Prelación por parte del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, especialmente a través de la Comisión Nacional de Becas, en todo lo relativo al crédito educativo, los servicios educativos por convenios internacionales, becas por cooperación internacional, y servicios especiales tales como expedición de carnés, certificados para obtención de visas, descuentos en pasajes y autorización de divisas.

2.

Derecho a solicitar a las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior, colaboración para los fines relacionados con el viaje, en especial para establecer contactos con entidades dedicadas a la ciencia y la tecnología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 584 de 1991