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Artículo 5

Los Propietarios De Tierras Conservan El Derecho Legal Para Abrir En Sus Predios Pozos Artesianos, Aljibes, Cisternas Y Depósitos Para Aprovechar Las Aguas Lluvias O Los Desbordamientos Naturales D Las Fuentes Y De Los Caños O Quebradas

Decreto 178 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTICULO 9° DE LA LEY 113 DE 1928 Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, Y SE ESTABLECE EL SERVICIO PUBLICO DE LAS AGUAS EN LA ZONA BANANERA DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los propietarios de tierras conservan el derecho legal para abrir en sus predios pozos artesianos, aljibes, cisternas y depósitos para aprovechar las aguas lluvias o los desbordamientos naturales d las fuentes y de los caños o quebradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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