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Artículo 27

Subsistirán Asimismo Las Rentas Ó Asignaciones Anteriormente Destinadas Al Sostenimiento Del Culto En Iglesias, Capillas Y Otros Lugares Religiosos No Comprendidos En El Artículo 22

Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subsistirán asimismo las rentas ó asignaciones anteriormente destinadas al sostenimiento del culto en iglesias, capillas y otros lugares religiosos no comprendidos en el artículo 22. Si acerca de este punto hubiere dudas ó dificultades, el Gobierno se entenderá con la competente autoridad eclesiástico, á fin de establecer lo que proceda

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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