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Artículo 43

El Comité De Biblioteca Estará Integrado Por: A) El Director Del Ministerio O Su Delegado, Quien Lo Presidirá

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 43. El Comité de Biblioteca estará integrado por

a)

El Director del Ministerio o su delegado, quien lo presidirá.

b)

El Jefe de la División Administrativa.

c)

El Jefe del Grupo de Biblioteca y Publicaciones, quien será su Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1634 de 1960