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Artículo 7

Ley 25 de 1967 · Por la cual se crea y organiza el Departamento del Cesar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento del Cesar, pagará al Departamento del Magdalena, en proporción a las rentas departamentales de los Municipios que se segregan, la deuda pública a cargo del Departamento últimamente citado, salvo que tengan destinación especial para inversión en Municipios o entidades que no formen parte del nuevo Departamento en el momento de entrar en vigencia la presente Ley, y en las mismas condiciones de exigibilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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