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Artículo 6

Ley 40 de 1931 · Por la cual se legalizan varios pagos correspondientes a los presupuestos de 1927 a 1929, en el Ministerio de Correos y Telégrafos, en el de Hacienda y Crédito Público, en el de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la partida votada en el parágrafo 13, del artículo 289. Ley 77 de 1930 , se trasladarán diez mil pesos ($ 10,000) al artículo 296 de la misma Ley, para el sostenimiento de los alumnos del Instituto de Ciegos y Sordomudos de Medellín.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1931