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Artículo 26

Las Votaciones Principiarán A Las Ocho (8) De La Mañana Y Se Cerrarán A Las Cuatro (4) De La Tarde

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las votaciones principiarán a las ocho (8) de la mañana y se cerrarán a las cuatro (4) de la tarde. Si no principiaren a las ocho (8), la mesa funcionará ocho (8) horas seguidas, contadas desde el aviso o señal de apertura. Los responsables de la demora serán sancionados con multa de cincuenta pesos ($ 50.00) que impondrá el Registrador Municipal o su Delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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