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Artículo 14

Prohibiciones

Ley 1284 de 2009 · por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son prohibiciones aplicables al profesional de la ecología en el ejercicio de su profesión:

a)

Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales;

b)

Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades;

c)

Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1284 de 2009