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Artículo 2

Cuantía Mínima De Patrimonio Técnico Saneado Para Compañías Y Cooperativas De Seguros Generales

Decreto 125 de 1997 · por el cual se actualizan los montos del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en el país.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para compañías y cooperativas de seguros generales. El monto del patrimonio técnico saneado que las compañías y las cooperativas de seguros generales deberán acreditar y/o mantener para los siguientes ramos de seguros no podrá ser inferior al que a continuación se señala:

Parágrafo 1

Las compañías y cooperativas de seguros generales que se encuentren autorizadas para explotar o pretendan explotar alguno de los ramos de seguros de personas deberán acreditar y/o mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a quinientos cuarenta y cuatro millones de pesos ($544.000.000.oo), en adición a los montos señalados para los demás ramos autorizadas.

Parágrafo 2

Las compañías y cooperativas de seguros generales que se encuentren autorizadas para explotar o pretendan explotar el ramo de seguro de crédito deberán mantener y/o acreditar un patrimonio técnico saneado no inferior a novecientos noventa millones de pesos ($990.000.000.oo), en adición a los montos señalados para los demás ramos autorizados. Ramos Patrimonio técnico saneado mínimo adicional Automóviles, incendio, terremoto, lucro cesante y cualquier otro. 2.516.000.000 Automóviles, incendio, terremoto, y lucro cesante. 1.756.000.000 Automóviles. 1.250.000.000 Incendio, terremoto y lucro cesante. 507.000.000 Diferentes a automóviles, incendio, terremoto y lucro cesante 759.000.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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