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Artículo 42

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el resultado de las pruebas practicadas conforme el artículo anterior sea positivo para sífilis o hepatitis, o demuestre que la composición en proteínas plasmáticas no se sitúa dentro de los límites normales, la persona no podrá ser vinculada a un programa de plasmaféresis.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 1981