JurídicoESEN

Artículo 63

Patrimonio

Ley 1617 de 2013 · por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son recursos de cada fondo:

1.

Las partidas que se asignen a cada localidad.

2.

Las sumas que a cualquier título se le apropien en el presupuesto del distrito.

3.

El valor de las multas y sanciones económicas que en ejercicio de sus atribuciones impongan los alcaldes locales.

4.

El producto de las operaciones que realice y los demás bienes que adquiera como persona jurídica.

5.

Las donaciones, recursos de cooperación y demás ingresos que recibieren sin contrapartida.

6.

Los ingresos por rifas, juegos, conciertos, espectáculos, actividades deportivas y demás actividades que se organicen en la localidad.

7.

Los que le transfiera la Nación.

Parágrafo

La Nación podrá establecer Convenios o Contratos Plan con alcaldes locales para el buen desarrollo de sus funciones y competencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1617 de 2013