° Las personas que celebren contratos con el Gobierno sobre importación de copra, deberán obligarse a vender una manteca vegetal que llene las condiciones determinadas por el
del artículo l° de la Ley 199 de 1938 y las prescripciones sobre higiene y salubridad que dicte-el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Asimismo deberán obligarse a indicar, el contenido neto en Kilogramos v gramos en los empaques de la manteca que pongan a la venta. El contenido efectivo no debe diferenciarse del contenido indicado en proporción mayor a la que técnicamente es inevitable, debido a, las variaciones normales del peso del empaque y a las tolerancias de las balanzas y básculas, de acuerdo con el Decreto 956 de 1931.