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Artículo 53

El Transporte Que Con Fines Turísticos Se Preste Dentro Del Municipio En Vehículo Tipo Automóvil O Taxi, Será Regulado Por La Autoridad Municipal Competente, La Cual Fijará Las Tarifas Correspondientes A Su Jurisdicción

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El transporte que con fines turísticos se preste dentro del municipio en vehículo tipo automóvil o taxi, será regulado por la autoridad municipal competente, la cual fijará las tarifas correspondientes a su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1990