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Artículo 31

Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 31. La cuenta de Depósitos será acreditada con el dinero o documentos que con este carácter ingresen en las respectivas oficinas, i se debitará con las cantidades devueltas a los depositantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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