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Artículo 21

Ley 19 de 1964 · Por la cual se crea y organiza el Departamento de La Guajira

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Municipio de Uribia seguirá siendo la sede de las autoridades a cuyo cargo está la atención de los asuntos indígenas conforme a las Leyes especiales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1964