Vencido el término señalado en el artículo 27, si no se hubieren presentado oposiciones o si las formuladas fueren declaradas desiertas o infundadas, el Ministerio ordenará proceder a la celebración del contrato con el proponente, quien deberá suscribir el instrumento respectivo dentro de los sesenta días siguientes al de la notificación de la respectiva providencia. Si así no lo hiciere, se considerará retirada su solicitud y el Ministerio declarará terminada la actuación y ordenará archivar el expediente.
La minuta correspondiente quedará a disposición del interesado, en la Secretaría del Ministerio, en la misma fecha de la providencia que ordene proceder a la celebración del contrato.