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Artículo 10

En Cualquier Tiempo, El Gobierno Podrá Cambiar La Sede De, Uno O Varios Jueces Del Trabajo, Dentro Del Mismo Círculo Judicial, Previa Audiencia De La Corte Suprema Del Trabajo

Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier tiempo, el Gobierno podrá cambiar la sede de, uno o varios Jueces del Trabajo, dentro del mismo Círculo Judicial, previa audiencia de la Corte Suprema del Trabajo. Elección, periodos y asignaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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