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Artículo 3

Valor Máximo Computable Como Inversión De Las Reservas

Decreto 623 de 1996 · por el cual se adiciona el régimen de inversiones de las entidades aseguradoras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Valor máximo computable como inversión de las reservas . Los derechos en fideicomiso y los encargos fiduciarios a los que se refiere el artículo primero del presente decreto, computarán como inversión de las reservas de que trata el numeral 1 del artículo 187 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, según la regla del artículo precedente, sin exceder el valor asignado al inmueble en el primer avalúo a que se refiere el mismo artículo. El valor máximo computable de que trata el inciso anterior, se reducirá en un diez por ciento (10%) en cada cierre contable a 31 de diciembre de los años 1996 a 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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