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Artículo 2

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 277 de 2025 · por medio del cual se modifican los artículos 2.4.3.1.2., 2.4.3.2.1. y 2.4.3.3.3 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en establecimientos educativos estatales de educación formal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifíquese el artículo 2.4.3.2.1 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así. Artículo 2.4.3.2.1. Asignación académica . Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) o el instrumento que haga sus veces. La asignación académica de los docentes corresponderá a las siguientes horas semanales: Cuando el establecimiento educativo disponga de docentes de aula para especialidades con el fin de fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje de preescolar y educación básica primaria, la asignación académica semanal de los demás docentes de estos ciclos podrá ser inferior a lo indicado en el inciso anterior.

Parágrafo

Para todos los efectos, la jornada escolar, laboral presencial y periodos de clase incluirán el descanso pedagógico y serán distribuidos por el rector o rectora, director o directora rural en consulta con el Consejo Directivo y el Consejo Académico, de acuerdo con el plan de estudios del establecimiento educativo y las particularidades de cada establecimiento educativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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