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Artículo 2

Habilítase La Administración De Correos De Apia-Caldas-Para El Servicio De Giros Postales, A Partir Del Primero De Agosto Del Año En Curso, Con Base De Cien Pesos ($ 100) Para Las Operaciones Mensuales

Decreto 1086 de 1915 · Por el cual se hace un nombramiento y se habilita una Oficina para el servicio de giros postales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Habilítase la Administración de Correos de Apia-Caldas-para el servicio de giros postales, a partir del primero de agosto del año en curso, con base de cien pesos ($ 100) para las operaciones mensuales. Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1086 de 1915