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Artículo 84

Cuando Una Oficina Postal Haya Sido Requerida De Una Reclamación Por El Departamento Internacional O Por El Servicio De Giros, Segun El Caso, Y Haya Dejado Transcurrir El Termino De Un Mes Sin Dar Solución Al Requerimiento, Podrá Ser Condenada A Pagar Al Remitente El Valor Del Giro Motivo De La Reclamación, En Un Plazo Que Se Fijara Teniendo En Cuenta La Distancia

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una oficina postal haya sido requerida de una reclamación por el departamento internacional o por el servicio de giros, segun el caso, y haya dejado transcurrir el termino de un mes sin dar solución al requerimiento, podrá ser condenada a pagar al remitente el valor del giro motivo de la reclamación, en un plazo que se fijara teniendo en cuenta la distancia. Si el pago no se ha cumplido a la expiración de este plazo, el departamento internacional o el servicio de giros segun el caso, quedan autorizados para ordenar el reembolso al remitente por cuenta de la administración responsable, a cargo de la cual se deducirá como alcance la suma correspondiente. CAPITULO XIII Control de servicio y conservación de documentos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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