JurídicoESEN

Artículo 13

El Sueldo Básico Mensual Para Los Capellanes Auxiliares Será De $200

Decreto 3608 de 1954 · Por el cual se reglamenta el servicio Religioso Castrense

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sueldo básico mensual para los capellanes auxiliares será de $200.00 y para los Capellanes de Tierra de Misiones, de $300.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3608 de 1954