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Artículo 7

Ley 69 de 1877 · Que crea la Escuela de Injeniería Civil i militar independiente de la Universidad nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La enseñanza de la Escuela abrazará las materias siguientes, distribuidas en' cursos aquellas que lo requieran:

1.° Aritmética, áljebra, jeometria especulativa i práctica, jeometría rectilinea i esférica, jeometría analítica, secciones cónicas, tratadas analítica i sistemáticamente; jeometría descriptiva i sus aplicaciones a las sombras i a la perspectiva, a la maquinaria i al corte de piedras; cálculos diferencial e integral; mecánica i maquinaria; cosmografia, arquitectura civil; construcción de caminos, puentes i calzadas;

2.° Fortificacion permanente i de campaña ; minas i puentes militares; ataque i defensa de plazas i puntos fortificados, construcciones del ramo de Injenieros i sus materiales i sus presupuestos de tiempo, obreros i gastos;

3.° Material i servicio de la artillería, táctica, construcciones o parques del arma;

4 ° Organizacion, armamento, vestuario, equipo i elementos de movilidad i subsistencia de la fuerza armada en paz i en guerra; tácticas de la infantería i caballería; marchas i maniobras militares, estratejia; servicios de los Estados Mayores, castrametacion i parte política de la ciencia de la guerra.

5.° Lejislacion militar, i derecho constitucional;.

6.° Una clase común i permanente de dibujo lineal, trazado i lavado de planos, mapas, cartas jeográficas i diseños militares i resoluciones gráficas de problemas jeométricos de fortificación i de artillería;

7.° Práctica sobre el terreno; ejercicios militaros i jimnásticos, esgrima, tiro de pistola, equitación i natacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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