Los miembros de la Fuerza Pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional, se reconocerán como Veteranos.
Estos gozarán de todos los honores de la presente ley, y su familia recibirá un reconocimiento de parte del Gobierno nacional.