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Artículo 2

Igualmente El Comité De Regalías Tendrá En Cuenta Que Los Contratos Sometidos A Su Aprobación No Contenga Cláusulas Restrictivas Al Comercio, Tales Como: A) Cláusulas En Virtud De Las Cuales El Suministro De Tecnología Lleve Consigo La Obligación, Para El País O La Empresa Receptora, De Adquirir Una Fuente Determinada, Bienes De Capital, Productos Intermedios, Materias Primas U Otras Tecnologías, O De Utilizar Permanentemente Personal Señalado Por La Empresa Proveedora De Tecnología

Decreto 1234 de 1972 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes 444 y 688 de 1967

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Igualmente el Comité de Regalías tendrá en cuenta que los contratos sometidos a su aprobación no contenga cláusulas restrictivas al comercio, tales como

a)

Cláusulas en virtud de las cuales el suministro de tecnología lleve consigo la obligación, para el país o la empresa receptora, de adquirir una fuente determinada, bienes de capital, productos intermedios, materias primas u otras tecnologías, o de utilizar permanentemente personal señalado por la empresa proveedora de tecnología. En casos excepcionales el Comité podrá aceptar cláusulas de esta naturaleza para la adquisición de bienes de capital, productos intermedios o materias primas, siempre que su precio corresponda a los niveles corrientes en el mercado internacional;

b)

Cláusulas conforme a las cuales la empresa vendedora de tecnología se reserva el derecho de fijar los precios de venta o reventa de los productos que se elaboren con base en la tecnología respectiva;

c)

Cláusulas que contengan restricciones referentes al volumen y estructura de la producción;

d)

Cláusulas que prohíban el uso de tecnologías competidoras;

e)

Cláusulas que establezcan opción de compra, total o parcial, a favor del proveedor de la tecnología;

f)

Cláusulas que obliguen a pagar regalías o los titulares por concepto de marcas y patentes no utilizadas;

g)

Cláusulas que obliguen al comprador de tecnología a transferir al proveedor los inventos o mejoras que se obtengan en virtud del uso de dicha tecnología;

h)

Cláusulas que prohíban o limiten exportaciones de los productos elaborados en virtud de la tecnología respectiva. Excepcionalmente el Comité podrá admitir dichas cláusulas, pero en ningún caso las admitirá si prohíben exportaciones a los países miembros del Acuerdo de Cartagena;

i)

Cláusulas que garanticen el pago de sumas mínimas anuales;

j)

Cláusulas que impongan al concesionario la obligación de pagar los impuestos que corresponden a concedente, y

k)

Otras cláusulas de efectos semejantes.

Parágrafo

El Comité de Regalías, al aprobar contratos sobre explotación de marcas extranjeras en el país, tendrá especialmente en cuenta que ellos contribuyan a mantener, ampliar o conseguir nuevos mercados en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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