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Artículo 93

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del presente Decreto, el Ministerio de Minas y Energía ejercer las siguientes funciones

a)

Expedir normas y reglamentos sobre el almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo;

b)

Vigilar el cumplimiento de las normas sobre almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo;

c)

Otorgar y renovar las licencias de funcionamiento a los distribuidores mayoristas, minoristas, transportadores y grandes consumidores de combustibles líquidos derivados del petróleo; d) coordinar con las diferentes entidades oficiales y particulares la adopción de medidas y normas para la seguridad en el almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo; e) Imponer sanciones a los infractores de las normas sobre el almacenamiento, transborde y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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