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Artículo 3

A Partir Del Día 1° De Los Corrientes, El Sueldo Del Almacenista De La Zona De Carreteras De San Lorenzo Será De Ciento Veinte Pesos ($ 120) Mensuales

Decreto 2154 de 1933 · Por el cual se dicta una disposición relacionada con el manejo de unos fondos (ramo de Carreteras Nacionales)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del día 1° de los corrientes, el sueldo del Almacenista de la zona de carreteras de San Lorenzo será de ciento veinte pesos ($ 120) mensuales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2154 de 1933