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Artículo 22

Decreto 3638 de 2005 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en la Productora de Papeles S. A., Propal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsable de las ofertas. Cuando las Acciones se ofrezcan a través de la Bolsa de Valores de Colombia, las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante los Enajenantes y ante la propia Bolsa de Valores de Colombia por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente decreto. Las sociedades comisionistas, además de verificar el cumplimiento de lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 7º, y de los numerales 1 y 2 del artículo 8º del presente decreto, deberán cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, estén contenidas en el instructivo operativo para la enajenación a través de la Bolsa de Valores de Colombia, entidad que deberá conservar la documentación relacionada con las ofertas de compra y las aceptaciones de compra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3638 de 2005