El artículo 6° quedará así:
Artículo 6° La Junta Directiva constará de siete miembros: tres nombrados por el Gobierno y cuatro elegidos por los demás accionistas reunidos en Asamblea General.
Por cada principal se elegirán dos suplentes, en la misma forma que los principales.
Parágrafo
La mayoría de los miembros de la Junta Directiva debe estar compuesta por ciudadanos colombianos.