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Artículo 2

Decreto 478 de 1875 · Por el cual se reorganiza el Resguardo de salinas nacionales del Estado de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º El Resguardo se compondrá de los empleados que van a espresarse, los cuales gozarán de los sueldos anuales siguientes : 1 Un Cabo mayor, Jefe $ 960 5 Cinco Cabos, a $ 300 cada uno 1,500 33 Treinta i tres guardas, a $ 240 cada uno 7,920 1 Un Cabo escribiente, con destino al "Almacen de sal" establecido en Sogamoso 300 2 Dos guardas destinados al mismo Almacen, a $ 192 cada uno 384 42 $ 11,064

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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