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Artículo 2

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Decreto 1406 de 1997 · por el cual se aclara el artículo tercero del decreto 1391 del 26 de mayo de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuniqúese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Carlos Posada Garcia-Peña.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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