Vigencia del Certificado. El Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego no podrá tener un tiempo de vigencia mayor a sesenta (60) días contados desde la fecha de su expedición.
Parágrafo
La copia no renovará el tiempo de vigencia del Certificado desde el día de su expedición.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 9°)