JurídicoESEN

Artículo 4

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En La Capital De La República Y Los Gobernadores, En Las Capitales Seccionales, Proveerán De Locales A Las Juntas De Revisión, Y Comunicarán La Fecha De Su Instalación A La Superintendencia Bancaria Y A La De Sociedades Anónimas

Decreto 354 de 1941 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas de Revisión, creadas por la Ley 45 de 1923

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la capital de la República y los Gobernadores, en las capitales seccionales, proveerán de locales a las Juntas de Revisión, y comunicarán la fecha de su instalación a la Superintendencia Bancaria y a la de Sociedades Anónimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 354 de 1941