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Artículo 1

La Adquisición De Bienes Muebles Que Efectué La Empresa Colombiana De Productos Veterinarios Para El Cumplimiento De Su Objeto Y Funciones Según Su Cuantía, Se Someterán A Los Siguientes Requisitos: A) Compras Hasta De Diez Mil Pesos ($10

Decreto 32 de 1971 · Por el cual se modifican los estatutos de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero Apruébase el acuerdo número 8 de la junta directiva de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, cuyo texto es el siguiente: La junta Directiva de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, acuerda: ARTICULO 1° La adquisición de bienes muebles que efectué la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios para el cumplimiento de su objeto y funciones según su cuantía, se someterán a los siguientes requisitos

a)

Compras hasta de diez mil pesos ($10.000.00) no necesitarán cotización ni contrato escrito, pero se reconocerán por resolución del Gerente;

b)

Compras de valor superior de diez mil pesos ($10.000.00), e inferior a cincuenta mil ($50.000.00), necesitarán tres cotizantes y acta de adjudicación; c) compras de cincuenta mil pesos ($50.000.00) o valor superior necesitaran de licitación pública o privada, según la naturaleza de los elementos y conforme a las disposiciones vigentes.

Parágrafo

En los casos contemplados por el artículo 27 del Código fiscal podrá prescindirse de las cotizaciones y licitaciones ordenados por este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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