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Artículo 28

La Junta De Inscripción De Títulos Se Reunirá En La Forma Que Determine Su Reglamento Interno; Deberá Sesionar Ordinariamente Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Y Extraordinariamente Cuando Sea Convocada Por Su Presidente

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Inscripción de Títulos se reunirá en la forma que determine su reglamento interno; deberá sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente. CAPITULO V Sanciones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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