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Artículo 3

Decreto 2484 de 2008 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la defensa de los intereses jurídicos de la Nación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones. Son funciones de la Comisión Intersectorial para la Defensa de los Intereses de la Nación

1.

Sugerir, coordinar y orientar las medidas necesarias, tendientes a hacer efectivas las acciones para la adecuada defensa judicial de los intereses de la Nación en procesos que en su contra cursen ante los distintos despachos judiciales y que por su naturaleza o cuantía amenacen con afectar gravemente los intereses patrimoniales de la Nación.

2.

Realizar consultas con entidades estatales, sectores académicos, asociaciones de abogados y las personas u organismos que la Comisión considere pertinentes, sobre las acciones y gestiones que deben adelantarse para una adecuada defensa de los intereses de la Nación.

3.

Conceptuar sobre los argumentos a sustentarse en los escritos de contestación a las respectivas demandas y asesorar sobre las acciones a que haya lugar para lograr un resultado favorable a los intereses de la Nación, en los procesos que contra ella cursan actualmente en los juzgados, tribunales, Altas Cortes de Justicia y Tribunales de Arbitramento.

4.

Darse su propio reglamento.

5.

Las demás funciones Inherentes a la naturaleza y a los fines de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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