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Artículo 18

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. Son funciones de la Coordinación Local de Policía Cívica, las siguientes

1.

Coordinar, dirigir y controlar el funcionamiento de la Policía Cívica en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección de Participación Comunitaria y de la División de Policía Cívica de Participación Ciudadana.

2.

Evaluar el cumplimiento de la misión y objetivos de la Policía Cívica.

3.

Programar y coordinar cursos de entrenamiento, actualización y capacitación para los miembros de la Policía Cívica que conlleven al mejor desempeño y cumplimiento de sus objetivos.

4.

Las demás que le sean asignadas por el Comando de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1995