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Artículo 2

Ley 54 de 1987 · “por la cual se crea el Consejo Nacional Laboral”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional Laboral estará adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y será organismo asesor permanente del Gobierno Nacional en materias laborales y de seguridad social, y medio de participación de los sectores trabajo y empleador en los planes de desarrollo económico y social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 54 de 1987