JurídicoESEN

Artículo 905

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo el que quiera que con el producto de remate de bienes embargados a su deudor se le pague preferentemente o a prorrata algún crédito, tiene derecho para promover con tal un juicio de prelación o prorrateo. En este juicio se consideran demandados el ejecutado, el ejecutante, y si hubiere uno o más juicios de prelación o prorrateo, ya introducidos, los demandante en estos juicios. La prelación puede apoyarse en el hecho de no existir la obligación que persiga el ejecutante, y en el de gozar del beneficio de separación con relación a los bienes perseguidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923