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Artículo 29

Para La Detención De Personas De Carácter Sospechoso, Solo Podrán Aceptarse A Las Autoridades Los Telegramas Dirigidos A Las Poblaciones Circunvecinas Y Al Lugar De Vecindad O Nacimiento De La Persona Detenida

Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la detención de personas de carácter sospechoso, solo podrán aceptarse a las autoridades los telegramas dirigidos a las poblaciones circunvecinas y al lugar de vecindad o nacimiento de la persona detenida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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