Articulo 6º Adjudicado el remate, se dará por terminada la diligencia y se extenderá el acta de que trata el inciso h) del artículo 1º, en el cual se hará constar el nombre y cargo de cada uno de los empleados que intervinieron en la diligencia, el del rematador, los de los licitadores, el precio y demás condiciones de la adjudicación.
Este documento debe pasar a la mesa del Ministro al día siguiente, si el remate se verificó en la capital de la República, y si se hizo en lugar distinto debe remitírsele para su aprobación o improbación por el correo siguiente, o por telégrafo se le hará la transmisión si hubiera urgencia o si el interesado así lo estimare.