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Artículo 46

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones auxiliares encargadas de escrutar los votos emitidos en el sector y las Comisiones Escrutadoras Municipales según sea el caso podran verificar, a petición de los candidatos, o de los representantes de éstos el recuento de los votos emitidos en la respectiva urna. La solicitud de recuento de voto deberá presentarse en forma verbal o escrita para cada una en particular y en forma razonable. La Comisión deberá acceder a la solicitud cuando en las actas de los jurados de votación aparezca notoria diferencia entre los votos de los candidatos a las distintas corporaciones públicas y que pertenezcan a la misma agrupación o movimiento político. Tampoco podrá negar la Comisión la solicitud, cuando en las actas de los jurados de votación aparezcan tachaduras o enmendaduras o haya razonada duda sobre la exactitud de los cómputos hechos por los encargados de las mesas de votación o noticias de otras irregularidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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