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Artículo 13

Oficiales De Vuelo En La Fuerza Aérea

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficiales de vuelo en la Fuerza Aérea. Son Oficiales de Vuelo de la Fuerza Aérea los Pilotos y los Especialistas. Son Oficiales Pilotos todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de las unidades aéreas, en todos escalones de la jerarquía militar. Son Oficiales Especialistas todos aquellos formados, entrenados y capacitados para cumplir funciones complementarias y accesorias en el mando y conducción de las unidades aéreas. Estos Oficiales pueden ser Navegantes, Bombarderos, Aerógrafos, Ingenieros y de Armamento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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