Cuando a un telegrafista u oficial de recibo se presente por un funcionario o entidad que tenga franquicia, para que le sea transmitido, un telegrama que en su concepto deba rechazarse de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, lo devolverá al expedidor; por si éste insistiere por escrito, le dará curso siempre que se deposite provisionalmente el valor, mientras se califica por el ministerio del ramo, el cual debe remitirse en copia por correo para ese efecto.
si se tratare de telegramas de los gobernadores, intendentes o comisarios especiales, la calificación del despacho se solicitará por telégrafo, y no habrá lugar a la consignación del valor del porte.