º Adicionarse el Artículo 51 del Decreto Ley 2137 del 29 de julio de 1983, el cual quedará así: Articulo 51ºPara efectos del servicio p ol icial, cada uno de los Departamentos, intendencias o Comisarías en que políticamente se divide el territorio nacional, tendrá para su servicio un Departamento de Policía cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría. El Distrito Especial de Bogota tendrá un Departamento de Policía Metropolitana con jurisdicción en el Distrito.
La jurisdicción de los Departamentos de Policía metropolitana, será la de la resp ectiva área metropolitana.
Cuando por cualquier circunstancia no se haya constituido el área metropolitana como Entidad Política y Administrativa, podrá la Dirección General de la Policía Nacional, crear los Departamentos de Policía metropolitana independientemente de la constitución de dichas áreas".