Instrumentos privados de cuantía indeterminada. De conformidad con la regla tercera del artículo 34 de la Ley 2ª de 1976 (hoy artículo 522 del Estatuto Tributario) y para efectos del numeral primero del artículo 14 de la misma ley los instrumentos privados son de cuantía indeterminada cuando en la fecha de su otorgamiento o emisión son indeterminables.
(Artículo 17, Decreto 1222 de 1976)