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Artículo 2

El Señor Gerente Del Ferrocarril Del Tolima Podrá Dar Estos Bonos Como Garantía De Empréstitos Contratados Con Destino A La Obra O En Pago De Trabajos Ejecutados En La Construcción De La Misma, Pero No Podrá Negociar En Venta Con Descuento Ninguna Cantidad De Ellos

Decreto 623 de 1919 · Por el cual se reglamenta la inversión de los bonos colombianos de deuda interna destinados para la construcción del ferrocarril del Tolima

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El señor Gerente del Ferrocarril del Tolima podrá dar estos bonos como garantía de empréstitos contratados con destino a la obra o en pago de trabajos ejecutados en la construcción de la misma, pero no podrá negociar en venta con descuento ninguna cantidad de ellos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 623 de 1919